¡Más vacaciones!

Pocas, muchas, lejos o cerca, en casa o en otro país, caras o baratas, las vacaciones son parte de la cultura laboral moderna, pero no siempre gozamos de ese derecho como trabajadores. La obligación de los patrones a conceder una pausa anual a sus empleados y pagársela, fue reconocida en México por primera vez en la Ley Federal de Trabajo que se expidió́ en agosto de 1931. 

Un nuevo avance en materia de vacaciones llega este 2023, con el cual, gozar de un periodo vacacional prolongado se ha hecho realidad para los trabajadores de México, en virtud de las reformas a los artículos 76 y 78 Ley Federal del Trabajo (LFT). 

Si bien esto ha motivado reacciones de distinto tipo entre los empleados y empleadores, es cierto que con esta medida se atiende una deuda pendiente con los trabajadores mexicanos, ya que en estadísticas publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los trabajadores en México tienen un promedio de horas laboradas por año muy por encima de otros países.

Así pues, el 3 de noviembre de 2022 fue aprobada por el pleno del Senado la iniciativa conocida como “vacaciones dignas”, que incluye la reforma a los artículos 76° y 78° de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta iniciativa plantea incrementar sustancialmente el periodo anual de vacaciones para los empleados en su primer año laboral. 

El 27 de diciembre con la publicación en el Diario Oficial de la Federación entra en vigor la iniciativa con el siguiente Decreto: 

 “EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VACACIONES.” 

Modificaciones a la Ley Federal del Trabajo. 

Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: 

Artículo 76.– Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. 

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio. 

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda, conforme a lo previsto, en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará, por lo menos, de doce días de vacaciones continuos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. 

Si bien la intención del Congreso al modificar el artículo 78 era dar libertad a los empleados de solicitar y disfrutar vacaciones en incrementos menores a 12 días continuos, la redacción es poco clara y puede considerarse contradictorio con lo dispuesto en el artículo 81 que establece que será el patrón el que determine la fecha en la que el empleado deberá tomar sus vacaciones. 

El costo de las vacaciones 

Esta reforma tendrá un impacto importante en la productividad de las empresas, así como en sus finanzas. Si bien, las vacaciones son un derecho de los trabajadores (que reciben el pago correspondiente a esos días dentro de las condiciones de contratación), se debe tomar en cuenta el incremento que esto tendría en la prima vacacional (que equivale al 25% de los días de vacaciones). 

Adicionalmente, esta prestación forma parte del Salario Base de Cotización (SBC) para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), lo cual implica un incremento en el pago de estas contribuciones. 

El impacto económico para todas las empresas puede ser muy importante, sin embargo, para las microempresas el efecto puede ser aún más notable, pues impactaría de manera relevante su estructura de costos y en algunos casos, puede poner en riesgo la continuidad de su operación. 

En perspectiva, el patrón absorberá el total de los incrementos de la reforma que, originalmente, se planteaba como un costo compartido entre el Estado y el empleador. 

Estrategia AIGSA 

La iniciativa de reforma a los artículos 76° y 78° de la LFT tiene un fin social plausible, sin embargo, los efectos económicos que generan para las empresas (sobre todo para las microempresas), deberán ser analizados para buscar mecanismos que ayuden a neutralizar el incremento en costos. 

En AIGSA una manera de contrarrestar este efecto, será a través de:
Incremento en la productividad de la fuerza laboral, lo cual implica trabajar en un plan completo para la preparación y desarrollo de los colaboradores de las empresas. 

Mejorar la planeación, la gestión de prioridades y coordinación entre los equipos de trabajo y sus líderes con comunicación transparente y oportuna. 

Habilitación de herramientas y mecanismos que permitan dar seguimiento y redistribución de actividades durante periodos vacacionales sin afectar la calidad y continuidad de la operación. 

En AIGSA reconocemos que el descanso permite disminuir el riesgo de enfermedades relacionadas con el trabajo, además de mejorar el bienestar y la experiencia del talento. Lo anterior redunda en contar con una fuerza laboral motivada, productiva y saludable que les permita incrementar sus niveles de innovación, resiliencia y, en general, mejorar resultados de negocio. 

La empresa deberá actualizar sus contratos individuales de trabajo y políticas internas, para establecer un procedimiento claro para la solicitud y autorización de vacaciones.

La implementación de un periodo vacacional legal, mayor al contemplado actualmente podría traer impactos positivos para la organización y su talento. Sin duda, se requerirá mejorar la planeación y apoyar en el desarrollo de habilidades de autogestión entre el personal, así como la gestión de talento entre los líderes para mejorar la productividad y el enfoque a resultados, pero sobre todo mejorar la conciencia sobre la forma en que ambas partes podrían beneficiarse. 

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